Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato.
En estas últimas semanas se ha hablado mucho del recorte de salarios a los funcionarios y a los trabajadores de empresas públicas pero nadie habla de la injusticia que se ha cometido con un colectivo de trabajadores pertenecientes a empresas privadas a los que las administraciones han aplicado las mismas rebajas.
Los docentes de la enseñanza concertada tienen establecido por Ley Orgánica su derecho a la equiparación salarial con sus homólogos de la función pública. En FSIE llevamos 25 años luchando con todas las administraciones públicas para conseguirlo. Nos ha costado un enorme esfuerzo avanzar hasta la situación actual aunque seguimos sin alcanzar la equiparación. Por ejemplo en Secundaria, nuestros salarios son, de media, un 8% más bajos sin contar los sexenios y trabajamos 7 horas lectivas semanales más.
Tras la celebración del preceptivo Acto de Conciliación el pasado día 1 de julio con resultado de “INTENTADO SIN EFECTO”, el pasado viernes, 16 de julio, tal como ya veníamos anunciando, FSIE Aragón ha formulado demanda de CONFLICTO COLECTIVO ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
Desde FSIE nos oponemos a la decisión del Gobierno de Aragón de reducir un 5% los salarios de los docentes de la enseñanza concertada tal como viene recogido en la Ley 5/2010, por la que se adoptan medidas extraordinarias en el sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón para la reducción del déficit público.
Desde que fue publicado Real Decreto-Ley 8/2010 sobre medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, han sido muchas las incertidumbres que ha generado la interpretación de la transitoriedad introducida por la propia disposición transitoria segunda. El Instituto Nacional de la Seguridad Social, institución responsable de las prestaciones, entre ellas la de jubilación, a través de sus técnicos, habían venido informando y aplicando una interpretación favorable a la posibilidad de acceder a la jubilación parcial a aquellos trabajadores, que teniendo cumplidos el resto de requisitos establecidos por el art. 166 de la Ley General de Seguridad Social, tenían menos de 61 años. Todo esto como consecuencia de una interpretación lógica y semántica, como lo es entender que las situaciones establecidas en el propio Real Decreto-Ley suponen una excepción a la edad mínima de acceso a la jubilación parcial, siempre que estas situaciones se hayan producido con anterioridad al 24 de mayo fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley 8/2010.
El lunes día 28 de junio se ha reunido la Mesa Sectorial de la Enseñanza Concertada al objeto de que las organizaciones sindicales y patronales del sector pudiéramos exponer nuestras opiniones y aportaciones al Proyecto de Real Decreto de Conciertos.
El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro de Educación sobre los objetivos de la educación para la década 2010-2020—Plan de Acción 2010-2011 en materia educativa, dotado con 590 millones de euros para el año 2011. Con la colaboración de las Comunidades Autónomas, permitirá modernizar y flexibilizar el sistema formativo español para abordar sus necesidades más urgentes: mejora del rendimiento escolar, refuerzo de la Formación Profesional, internacionalización de las universidades, mayor autonomía de los centros, formación del profesorado, y cultura de la evaluación, entre otras. Todo ello garantizando la equidad del sistema.