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EL CONSEJO ESCOLAR DEL ESTADO APOYA LA PROPUESTA DE FSIE PARA QUE SE PRORROGUEN LAS CONDICIONES ACTUALES DE ACCESO A LA JUBILACIÓN PARCIAL

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El Pleno del Consejo Escolar del Estado, celebrado el pasado 19 de diciembre, aprobó el Informe 2017, incorporando en el mismo numerosas propuestas para la mejora del sistema educativo, entre ellas la presentada por los miembros de FSIE ante el máximo órgano estatal de participación educativa referente a la jubilación parcial, cuestión sobre la que FSIE se ha pronunciado a favor de una prórroga de la legislación actual.

El CEE considera que la jubilación parcial es un sistema eficaz y beneficioso de acceso a la jubilación que, en el caso del sector educativo, facilita la renovación de plantillas y la creación y mantenimiento de empleo, por lo que recomienda la prórroga legal de la normativa hasta lograr una más acorde con los fines de esta modalidad de jubilación y con los derechos e intereses de los trabajadores. 

La recomendación, trasladada al Ministerio de Educación, refuerza la campaña que FSIE tiene en marcha a través de este enlace de change.org, gracias al que se han registrado ya más de 18.000 firmas de apoyo a su petición, a las que habría que sumar las recogidas directamente en formato papel en los centros de trabajo de educación concertada, privada y de atención a personas con discapacidad. Si no lo has hecho ya, súmate a la petición y compártela.

FSIE sigue trabajando para que no entren en vigor las nuevas condiciones de acceso a la jubilación parcial previstas a partir del 1 de enero de 2019 porque, de hacerlo, el acceso será prácticamente imposible para los docentes y para el personal de administración y servicios, aunque las medidas afectan a todos los trabajadores de todos los sectores. (Visita el artículo completo de la campaña aquí).

Leer texto íntegro recogido en el Informe 2017 aprobado en el Pleno del CEE:

Considerando que:

− La jubilación parcial es un sistema eficaz y beneficioso de acceso a la jubilación. De forma específica, en centros de educación y centros de atención a personas con discapacidad facilita la renovación de las plantillas, la creación de empleo e incluso el mantenimiento de puestos de trabajo que se hubieran perdido.

− La jubilación parcial requiere la voluntariedad del interesado y el necesario acuerdo entre el trabajador y la empresa para que pueda ser efectiva.

− La Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social y el Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral y promover el envejecimiento activo, establecen nuevas condiciones sobre la jubilación parcial que comenzarán a aplicarse, con carácter general, a partir del 31 de diciembre de 2018. Esta nueva normativa empeora y dificulta los requisitos de acceso a la jubilación parcial para el trabajador y las exigencias de cotización por parte empresarial lo que de facto supondrá la imposibilidad de que los trabajadores puedan acogerse a la jubilación parcial.

El Consejo Escolar del Estado recomienda:

− La prórroga legal de la normativa para mantener las condiciones actuales de acceso a la jubilación parcial posponiendo la entrada en vigor a partir del 31 de diciembre de 2018 de las nuevas condiciones establecidas en la Ley 27/2011 hasta lograr una normativa más acorde con los fines de esta modalidad de jubilación y con los derechos e intereses de los trabajadores.